Ir al contenido principal

Redistribución

Esta figura implica la transferencia de un terreno luego de que este haya pasado a formar parte de las tierras consideradas como públicas. A través de este mecanismo, el Estado pretende garantizar el acceso a la tierra productiva a las personas que se encuentran dentro del sector de la economía popular y solidaria, en especial organizaciones campesinas. El Estado implementará las políticas redistributivas y la Autoridad Nacional Agraria jugará un papel determinante ya que este establecerá las medidas financieras, legales y administrativas para acceder a este derecho.
Dentro de Alianza País, es un tema que genera debate pues aún no se determina qué terrenos serían redistribuidos. Las organizaciones indígenas aseguran que se está generando expectativa entre el campesinado sin tierras productivas. También, critican que la redistribución depende de una sola autoridad.



Función Ambiental
​La propiedad de la tierra rural deberá cumplir la función social lo cual implica su aprovechamiento productivo con el objetivo de garantizar el abastecimiento interno de alimentos. Los criterios para establecer los promedios de productividad que debe cumplir un terreno serán definidos por la Autoridad Agraria y dependerá del tipo de suelo y sus condiciones. La función social implica, en cambio, que las prácticas productivas que se realicen sean responsables y amigables con el ambiente de tal manera que se permita la conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas existentes. Por otro lado se prohíbe el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles o amenazados y las áreas que se encuentran sobre los 3 400 metros sobre el nivel del mar. Dependerá de la Autoridad Agraria la conservación de estos ecosistemas.


Concentración

​Queda prohibida la concentración de tierras rurales con fines de especulación, comercialización o monopolio. En este caso, la Autoridad Agraria será la encargada de determinar el límite general de concentración de tierra rural bajo los conceptos de tipo de suelo y producción. Además, se establece como latifundio a la propiedad rural de gran extensión que no ha sido aprovechada eficientemente. Los límites para el latifundio también dependerán de la Autoridad Agraria que los establecerá de acuerdo a la zona productiva, infraestructura o tipo de actividad. Quedarán exentos de esta normativa los terrenos menores a 25 hectáreas en la Sierra y 75 en la Costa y Amazonía. La Conaie asegura que la norma es lírica pues no se establece una sanción concreta para la concentración de tierras y que protege la gran propiedad monopólica de la tierra.


Comentarios