Redistribución
Esta figura implica la transferencia de un terreno luego de que este haya
pasado a formar parte de las tierras consideradas como públicas. A través de
este mecanismo, el Estado pretende garantizar el acceso a la tierra productiva
a las personas que se encuentran dentro del sector de la economía popular y
solidaria, en especial organizaciones campesinas. El Estado implementará las
políticas redistributivas y la Autoridad Nacional Agraria jugará un papel
determinante ya que este establecerá las medidas financieras, legales y
administrativas para acceder a este derecho.
Dentro de Alianza País, es un tema que genera debate pues aún no se
determina qué terrenos serían redistribuidos. Las organizaciones indígenas
aseguran que se está generando expectativa entre el campesinado sin tierras
productivas. También, critican que la redistribución depende de una sola
autoridad.
Función Ambiental
La propiedad de la tierra rural deberá cumplir la función social lo cual
implica su aprovechamiento productivo con el objetivo de garantizar el
abastecimiento interno de alimentos. Los criterios para establecer los
promedios de productividad que debe cumplir un terreno serán definidos por la
Autoridad Agraria y dependerá del tipo de suelo y sus condiciones. La función
social implica, en cambio, que las prácticas productivas que se realicen sean
responsables y amigables con el ambiente de tal manera que se permita la
conservación de la biodiversidad y de los ecosistemas existentes. Por otro lado
se prohíbe el avance de la frontera agrícola en ecosistemas frágiles o
amenazados y las áreas que se encuentran sobre los 3 400 metros sobre el nivel
del mar. Dependerá de la Autoridad Agraria la conservación de estos
ecosistemas.
Concentración
Queda prohibida la concentración de tierras rurales con fines de
especulación, comercialización o monopolio. En este caso, la Autoridad Agraria
será la encargada de determinar el límite general de concentración de tierra
rural bajo los conceptos de tipo de suelo y producción. Además, se establece
como latifundio a la propiedad rural de gran extensión que no ha sido
aprovechada eficientemente. Los límites para el latifundio también dependerán
de la Autoridad Agraria que los establecerá de acuerdo a la zona productiva,
infraestructura o tipo de actividad. Quedarán exentos de esta normativa los
terrenos menores a 25 hectáreas en la Sierra y 75 en la Costa y Amazonía. La Conaie asegura que la norma es lírica
pues no se establece una sanción concreta para la concentración de tierras y
que protege la gran propiedad monopólica de la tierra.



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