Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales
La
Ley Orgánica de Tierras y Territorios Ancestrales fue publicada este lunes 14
de marzo en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 711 tras haber sido
aprobada por la Asamblea Nacional. Con la publicación, desde esta fecha la
normativa entra en vigencia a escala nacional.
La
ley garantiza la soberanía alimentaria y el cumplimiento de la función social
de la propiedad agraria. A partir de ahora, quien posea tierra rural con
aptitud productiva está en la obligación de hacerla producir eficientemente y
no mantenerla solo para especular con su valor.
La
normativa regula el cumplimiento de la función ambiental que significa que la
tierra rural debe estar dedicada a la producción amigable con el ambiente o a
la conservación con fines agrarios, a la protección de bosques u otra actividad
en beneficio del ambiente. El incumplimiento de la función social y ambiental
será causal para afectar la propiedad de la tierra rural.
La
norma pretende garantizar la redistribución de la tierra productiva, de manera
que los campesinos sin tierra, con escasa superficie, o improductiva puedan
acceder a esta, a créditos e incentivos para la producción. Para ello se
establece la creación del Fondo Nacional de Tierras.
La
Ley simplifica los trámites administrativos para que quien posea tierra
productiva estatal pueda obtener de manera ágil su adjudicación y el título de
propiedad. También asegura el derecho de uso y usufructo del comunero y su
familia sobre la parte de la tierra comunitaria que le ha sido asignada, para
garantizar operaciones de crédito especial para vivienda rural o para
producción.

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